Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que la suspensión de la facultad para proveer vacantes, dispuesta en el primero inciso del artículo 421 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, alcanza exclusivamente a las vacantes del último grado de los escalafones correspondientes. La Corte Electoral podrá proveer hasta 30 vacantes en el referido último grado escalafonario y asimismo las que se produzcan antes del 30 de junio de 2010, como consecuencia de renuncias, jubilaciones o fallecimientos, tras las promociones correspondientes y siempre en el último grado del escalafón.