Ley18455·2008

INTERPRETACION DEL ARTICULO 267 DE LA LEY 18.172 RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2008

Fecha de publicación

27/01/2009

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase que la retribución de las tareas distribuidas equitativamente entre los funcionarios que se acojan al sistema previsto en el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se ajustará al pago exclusivo de la extensión horaria de las tareas efectivamente cumplidas por cada funcionario.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 2008Promulgación (18455)
  2. 27 de enero de 2009Publicación (18455)