Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que la retribución de las tareas distribuidas equitativamente entre los funcionarios que se acojan al sistema previsto en el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se ajustará al pago exclusivo de la extensión horaria de las tareas efectivamente cumplidas por cada funcionario.