Ley18461·2009

SOCIEDADES ANONIMAS. TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 2009

Fecha de publicación

2 de febrero de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente todos los actos y contratos lícitos, aún aquellos en los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 2007Modifica redacción (18092)
  2. 7 de enero de 2007Modifica redacción (18092)
  3. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  4. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  5. 8 de enero de 2009Promulgación (18461)
  6. 2 de febrero de 2009Publicación (18461)
  7. 28 de diciembre de 2009Modifica redacción (18638)
  8. 28 de diciembre de 2009Modifica (18638)