Ley18463·2009

APORTES PATRONALES DE CONTRIBUYENTES RURALES. PRORROGA DE VENCIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2009

Fecha de publicación

17/02/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga serán exigibles con las obligaciones tributarias del primer cuatrimestre de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales de presentar las declaraciones nominadas prescriptas por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el tercer cuatrimestre del año 2008 y de efectuar el pago de los aportes personales respectivos así como el de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes de enero de 2009.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social postergados por el artículo 1º, de esta ley, así como los correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de enero de 2009Promulgación (18463)
  2. 17 de febrero de 2009Publicación (18463)