Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora. (*)