Ley18465·2009

FIJACION DE MEDIDAS PARA REDUCIR LOS INDICES DE INFLACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2009

Fecha de publicación

17/02/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a: A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine. B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior. La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por un lapso de ciento veinte días contados a partir de la promulgación de la presente ley. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento veinte días. La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el artículo 1º de la presente ley, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de carne picada de origen vacuno congelada envasada al vacío, por un plazo de ciento veinte días contados a partir del 1º de febrero de 2009. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento veinte días. Dicha tasa se aplicará exclusivamente en el caso en que el referido bien se produzca en el establecimiento de faena, y sea remitido al consumo debidamente individualizado.

Artículo 3Artículo 3

Compete a la Unidad Centralizada de Adquisiciones, además de las facultades establecidas en la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la importación y la adquisición de alimentos por cuenta y orden de personas jurídicas de derecho privado, con la autorización del Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y siempre que existan dificultades referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen problemas de abastecimiento a la población.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de febrero de 2009Promulgación (18465)
  2. 17 de febrero de 2009Publicación (18465)