Artículo 1 — Artículo 1
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y sus Departamentales podrán otorgar becas de trabajo a encarcelados/as que gocen de salidas transitorias laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e hijos/as mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de funciones en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.