Ley18498·2009

LEY DE PESCA. MODIFICACION. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 2009

Fecha de publicación

30/06/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera: A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos. B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 2009Promulgación (18498)
  2. 30 de junio de 2009Publicación (18498)