Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas aplicadas hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a reducir los correspondientes recargos e intereses de mora aplicables, por pago contado o de conformidad al régimen de facilidades a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.