Ley18517·2009

AUTORIZACION INAC CONCESION DE QUITAS Y REDUCCION RECARGOS E INTERESES POR MORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2009

Fecha de publicación

15/07/2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas aplicadas hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a reducir los correspondientes recargos e intereses de mora aplicables, por pago contado o de conformidad al régimen de facilidades a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán exceder el 50% (cincuenta por ciento) de sus respectivos montos.

Artículo 3Artículo 3

En caso de facilidades de pago, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del respectivo convenio no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de sus respectivos montos. El monto resultante podrá ser pagadero hasta en treinta y seis cuotas calculadas en UR (unidades reajustables), con un interés anual del 6% (seis por ciento) hasta la extinción total de la obligación. El otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el mantenimiento de las medidas adoptadas en el juicio ejecutivo promovido por el Instituto Nacional de Carnes contra el deudor a fin de asegurar el cobro de la multa objeto del régimen de facilidades previsto en esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Los convenios de pago suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto en el artículo anterior, caducarán por falta de pago de dos cuotas sucesivas. En el caso referido en el inciso precedente, se hará exigible la totalidad del saldo impago mediante el inicio o la continuación de los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de acceder a los beneficios previstos en esta ley, los deudores de multas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Nacional de Carnes dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de la reglamentación y ajustarse a las condiciones previstas en la misma.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de la presente ley, dentro de los treinta días de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 2009Promulgación (18517)
  2. 15 de julio de 2009Publicación (18517)