Ley18518·2009

ELECCIONES EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/2009

Fecha de publicación

21/07/2009

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a celebrarse en el año 2009 (artículos 14, 16 y 27 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004), podrán efectuarse en la última quincena del mes de agosto del año en curso, en la fecha que determinará la Corte Electoral, debiendo ésta realizar la proclamación de los miembros electos dentro de los treinta días siguientes a la mencionada fecha. Estos tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días hábiles siguientes al de la proclamación, en cuya oportunidad cesará el mandato de los miembros del Directorio saliente. El mandato de los miembros elegidos y de los que designe el Poder Ejecutivo para integrar el Directorio que resulte de las elecciones referidas en el inciso precedente se extenderá hasta el año 2013, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 2009Promulgación (18518)
  2. 21 de julio de 2009Publicación (18518)