Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.
Artículo 4 — Artículo 4
La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir de su promulgación.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.