Ley18525·2009

DECLARACION FERIADO LABORABLE. VILLA RODRIGUEZ. SAN JOSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/2009

Fecha de publicación

8 de marzo de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 19 de julio de cada año.

Artículo 2Artículo 2

Declárase feriado no laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 17 de julio de 2009, con motivo de celebrarse los 100 años de su categorización como pueblo.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 2º de esta ley a los trabajadores de las actividades pública o privadas, residentes, ex residentes o nacidos en la localidad.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 2009Promulgación (18525)
  2. 3 de agosto de 2009Publicación (18525)