Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 19 de julio de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 19 de julio de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase feriado no laborable para Villa Rodríguez, departamento de San José, el día 17 de julio de 2009, con motivo de celebrarse los 100 años de su categorización como pueblo.
Artículo 3 — Artículo 3
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 2º de esta ley a los trabajadores de las actividades pública o privadas, residentes, ex residentes o nacidos en la localidad.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.