Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.