Artículo 1 — Artículo Unico
Sin perjuicio de lo previsto por la Ley N° 18.391, de 24 de octubre de 2008, los ex trabajadores de Fibratex S.A. amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, o en las disposiciones de la, Ley N° 18.348, de 12 de setiembre de 2008, que se desempeñen o se hayan desempeñado en Niralan S.A., conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, sin que hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.