Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de noviembre de 2009
Fecha de publicación
10 de julio de 2009
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan. B) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de este en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y de las aguas. C) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
En los contratos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley por los cuales una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y el goce de un predio rural con destino a cualquier explotación agropecuaria, las partes podrán establecer una cláusula en la cual se estipule que se depositará una suma de dinero en el Banco de la República Oriental del Uruguay, la cual servirá de garantía a efectos de cubrir una eventual multa por el mal manejo del uso de suelos y aguas a que se alude en el literal A) del artículo 2° de la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente artículo.
Artículo 4 — Artículo 4
Quedan derogadas todas las normas que tácita o expresamente contravengan la presente ley.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.