Ley18571·2009

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES DEPORTIVAS VINCULADAS AL FUTBOL INFANTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/2009

Fecha de publicación

30/09/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés nacional toda actividad de carácter deportivo, recreativo y/o social que, vinculada al fútbol infantil, sea organizada por ligas, comisiones vecinales, asociaciones o instituciones, cualquiera sea su naturaleza, siempre que involucre a niños, niñas y adolescentes de entre 0 a 13 años de edad.

Artículo 2Artículo 2

Tales actividades serán objeto de protección especial por parte del Estado.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos establecidos en esta ley, la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) actuará como órgano rector del fútbol infantil desde los 0 hasta los 13 años inclusive en forma exclusiva en todo el territorio nacional. (*)

Artículo 4Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los clubes afiliados a esta, podrán inscribir en su ámbito a niños, niñas y adolescentes a partir de que cumplan los 13 años de edad. (*)

Artículo 5Artículo 5

La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días contados a partir de su promulgación. (*)

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 2009Promulgación (18571)
  2. 30 de setiembre de 2009Publicación (18571)