Artículo 1 — Artículo 1
Declárase del día 11 de abril de cada año "Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase del día 11 de abril de cada año "Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena".
Artículo 2 — Artículo 2
(Acciones públicas conmemorativas).- En esa fecha, el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Educación Pública dispondrán la ejecución o coordinación de acciones públicas que fomenten la información y sensibilización de la ciudadanía sobre el aporte indígena a la identidad nacional, los hechos históricos relacionados a la nación charrúa y lo sucedido en Salsipuedes en 1831.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.