Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la creación del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio dentro del sector pesquero, como apoyo para el desempeño y ejecución de actividades profesionales y técnicas que sus servicios requieran, conforme a los procedimientos, condiciones y requisitos que establece la presente ley.