Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2011 el plazo de los contratos referidos en el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.392, de 24 de octubre de 2008, quedando incluidos en esta disposición los contratos a que refiere el artículo 2º de este último cuerpo normativo.