Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que la subvención prevista en el inciso tercero del artículo 475 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, a favor del STRAI ex trabajadores de INCUR, tiene por objeto su distribución proporcional entre los ex trabajadores de INCUR que fueran acreedores de créditos laborales reconocidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o transacción celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al 30 de julio de 1996, que no hubiesen sido abonados por dicha empresa a la fecha de promulgación de la citada ley.