Ley18607·2009

SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 2009

Fecha de publicación

14/10/2009

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en ciento veinte el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la mencionada ley. En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos de que el monto de cada una de ellas no supere el referido límite. Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de octubre de 2009Promulgación (18607)
  2. 14 de octubre de 2009Publicación (18607)