Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971. (*)