Ley18615·2009

PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE VARIABLES QUE AFECTAN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR AVICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2009

Fecha de publicación

11 de junio de 2009

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

(Autoridad competente).- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente. Componente Ponderación Factor de ajuste Fuente Variación Costos operativos 30,6% IPC INE Amortización 33,6% ICC INE Mano de obra 35,8% IMS INE

Artículo 3Artículo 3

(Indices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la evolución de los componentes del costo son los siguientes: A) Costos operativos, según la evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC). B) Amortización del galpón, según la evolución del Indice del Costo de la Construcción (ICC). C) Mano de obra, según la evolución del Indice Medio de Salarios (IMS).

Artículo 4Artículo 4

(Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º de la presente ley deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros días de los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los índices de variación correspondientes, si los hubiere. La unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma inmediata y fehaciente la información en ella contenida.

Artículo 5Artículo 5

(Precio mínimo).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente publicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta como precios mínimos para el cálculo de la productividad en el sector avícola a los efectos de fijar los pagos de las crianzas realizadas.

Artículo 6Artículo 6

(Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, integrada por delegados del sector industrial, empresarios avícolas, façoneros y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 7Artículo 7

(Del funcionamiento de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia.

Artículo 8Artículo 8

(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días contados desde su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 2009Promulgación (18615)
  2. 6 de noviembre de 2009Publicación (18615)