Artículo 1 — Artículo Unico
Prorróganse hasta el 31 de mayo de 2011, los plazos establecidos en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 70 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007.