Ley18667·2010

LEY DE EMERGENCIA CARCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/2010

Fecha de publicación

26/07/2010

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292:192.931 (doscientos noventa y dos millones, ciento noventa y dos mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), que conforme a lo establecido por los procedimientos previstos por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (TOCAF) sean utilizados exclusivamente con los siguientes fines: 1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general, toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias o con ese destino. 2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías. 3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e instalaciones penitenciarias, a efectos del cumplimiento de los cometidos previstos en la ley. 4) Los gastos derivados del realojamiento de los reclusos, así como los destinados a su alimentación, cobertura de necesidades básicas, higiene y salud.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase, con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre del año 2012, salvo que se encuentren disponibles antes los centros penitenciarios con capacidad para albergar la totalidad de los reclusos, a alojar a éstos en instalaciones militares, bajo la custodia interna del Ministerio del Interior y externa del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la asignación de personal para cumplir funciones de Personal Penitenciario, autorízase al Poder Ejecutivo a transformar vacantes existentes en el Ministerio del Interior (Inciso 04), excepto los cargos a proveerse por ascenso.

Artículo 4Artículo 4

Créanse 1.500 cargos en el Ministerio del Interior (Inciso 04), unidad ejecutora 26 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales.

Artículo 5Artículo 5

Para alcanzar los objetivos previstos, el Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio del Interior y con el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá disponer las ampliaciones y reasignaciones presupuestales necesarias, incluidas trasposiciones.

Artículo 6Artículo 6

Las erogaciones previstas en los artículos anteriores, serán de cargo de Rentas Generales. A estos efectos, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Ministerio del Interior, realizará los ajustes de créditos necesarios.

Artículo 7Artículo 7

En la instancia de la correspondiente Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de julio de 2010Promulgación (18667)
  2. 26 de julio de 2010Publicación (18667)