Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
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