Ley18723·2010

APROBACION DEL ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2010

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Concepto). Son "Cooperativas del MERCOSUR" las que admiten asociados domiciliados en el país y en otro u otros Estados Partes del MERCOSUR. Los asociados domiciliados en el país deben representar más del 50% (cincuenta por ciento) del total de asociados y del capital suscripto. Cuando dejaran de contar con ese porcentaje durante un período superior a seis meses deberán comunicarlo a la autoridad encargada de Registro de Cooperativas y perderán la condición de "Cooperativas del MERCOSUR".

Artículo 2Artículo 2

(Asociados). Todos los asociados, independientemente de su domicilio, tendrán los mismos derechos y obligaciones societarias, debiendo el respectivo estatuto prever el régimen de participación en las actividades de la cooperativa de los domiciliados en otros países sobre la base de igualdad jurídica.

Artículo 3Artículo 3

(Denominación. Régimen). La denominación social de estas cooperativas deberá integrarse con la expresión "Cooperativa del MERCOSUR" y quedarán sujetas a las disposiciones comunes que rigen a las cooperativas en cuanto a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten de la presente ley y fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.

Artículo 4Artículo 4

(Constitución). Las "Cooperativas del MERCOSUR" podrán ser constituidas como tales o bien surgir a partir de una cooperativa ya existente. En este último caso será necesaria la decisión de la asamblea adoptada por mayoría de dos tercios de los asociados presentes y deberá modificarse el estatuto.

Artículo 5Artículo 5

(Cooperativas de segundo grado). En las mismas condiciones establecidas en los artículos precedentes, las cooperativas de segundo grado (federaciones, uniones o centrales) podrán constituirse como "Cooperativas del MERCOSUR" incorporando como asociadas a cooperativas primarias domiciliadas en otros Estados Partes.

Artículo 6Artículo 6

(Solución de conflictos). Para la solución de los conflictos que se plantearan entre las "Cooperativas del MERCOSUR" y sus asociados será competente la autoridad administrativa y/o judicial del lugar del domicilio de la cooperativa, según corresponda.

Artículo 7Artículo 7

(Reconocimiento). Las "Cooperativas del MERCOSUR" constituidas en otros Estados Partes serán reconocidas de pleno derecho previa acreditación de su constitución legal. Este reconocimiento estará condicionado a la reciprocidad de tratamiento por el Estado Parte donde estuviera constituida la "Cooperativa del MERCOSUR".

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 2010Promulgación (18723)
  2. 12 de enero de 2011Publicación (18723)