Artículo 1 — Artículo 1
(Concepto). Son "Cooperativas del MERCOSUR" las que admiten asociados domiciliados en el país y en otro u otros Estados Partes del MERCOSUR. Los asociados domiciliados en el país deben representar más del 50% (cincuenta por ciento) del total de asociados y del capital suscripto. Cuando dejaran de contar con ese porcentaje durante un período superior a seis meses deberán comunicarlo a la autoridad encargada de Registro de Cooperativas y perderán la condición de "Cooperativas del MERCOSUR".