Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades: A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2011. B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2012. C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2013. D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2014. E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2015. Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario.