Ley18739·2011

FIJACION DE PRECIOS EN VALORES DE MONEDAS FRACCIONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/2011

Fecha de publicación

5 de febrero de 2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador.

Artículo 2Artículo 2

En lo que refiere a los precios de bienes o servicios fijados en el marco de relaciones de consumo, compete al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas el control del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, conforme con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 189 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, siendo aplicable todo lo previsto por la referida norma, en cuanto al procedimiento y las sanciones, según corresponda.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 2000Modifica redacción (17250)
  2. 24 de octubre de 2006Modifica redacción (18046)
  3. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  4. 15 de abril de 2011Promulgación (18739)
  5. 2 de mayo de 2011Publicación (18739)