Ley18746·2011

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JORGE ANTONIO ACUÑA ANTUNEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2011

Fecha de publicación

5 de junio de 2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable al señor Jorge Antonio Acuña Antúnez, cédula de identidad N° 980.661-7, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Artículo 2Artículo 2

Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 2011Promulgación (18746)
  2. 6 de mayo de 2011Publicación (18746)