Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal por una cifra equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.