Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 2 de junio de cada año "Día Nacional de la Miastenia Gravis".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 2 de junio de cada año "Día Nacional de la Miastenia Gravis".
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Salud Pública organizará y promocionará, durante ese día, actividades destinadas a conocer y favorecer el diagnóstico y tratamiento de la miastenia gravis.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.