Artículo 1 — Artículo 1
El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto N° 373/994, de 23 de agosto de 1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación: Años Teniente Coronel 67 Mayor 66 Capitán 65 Teniente 1° 60 Teniente 2° 58 Alférez 56