Ley18764·2011

MODIFICACION DE LA EDAD LIMITE PARA EL PASE A RETIRO OBLIGATORIO DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2011

Fecha de publicación

7 de abril de 2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto N° 373/994, de 23 de agosto de 1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación: Años Teniente Coronel 67 Mayor 66 Capitán 65 Teniente 1° 60 Teniente 2° 58 Alférez 56

Artículo 2Artículo 2

El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar, por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la misma.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de junio de 2011Promulgación (18764)
  2. 4 de julio de 2011Publicación (18764)