Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 27 de enero de cada año "Día de Recordación de las Víctimas del Holocausto", honrando la memoria y dignidad de las víctimas del pueblo judío y otros colectivos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 27 de enero de cada año "Día de Recordación de las Víctimas del Holocausto", honrando la memoria y dignidad de las víctimas del pueblo judío y otros colectivos.
Artículo 2 — Artículo 2
Se considera de interés general que el sistema educativo, en homenaje a las víctimas del Holocausto, proceda a divulgar el Programa N° 60/7 de Naciones Unidas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las emisoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y la Televisión Nacional, destinarán en esa fecha parte de su programación a la recordación de los hechos vinculados con el Holocausto.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.