Ley18780·2011

CONSERVACION DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/2011

Fecha de publicación

8 de febrero de 2011

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A. amparados por el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y leyes modificativas, o por las disposiciones de las Leyes Nos. 18.706, de 10 de diciembre de 2010, y 18.772, de 7 de julio de 2011, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto esta no hubiera durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 2011Promulgación (18780)
  2. 2 de agosto de 2011Publicación (18780)