Ley18782·2011

EXONERACION DE SANCIONES A QUIENES NO HUBIEREN CUMPLIDO CON EL VOTO OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES DE DIRECTORES DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/2011

Fecha de publicación

8 de noviembre de 2011

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Los afiliados al Banco de Previsión Social (activos, pasivos y empresas) que estando obligados a sufragar el domingo 27 de marzo de 2011, según lo dispuesto por la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, no lo hubiesen hecho, no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la citada ley. La Corte Electoral reglamentará el reintegro a quienes hubieran hecho efectivo el pago de la multa.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 2011Promulgación (18782)
  2. 11 de agosto de 2011Publicación (18782)