Artículo 1 — Artículo Unico
Los afiliados al Banco de Previsión Social (activos, pasivos y empresas) que estando obligados a sufragar el domingo 27 de marzo de 2011, según lo dispuesto por la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, no lo hubiesen hecho, no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la citada ley. La Corte Electoral reglamentará el reintegro a quienes hubieran hecho efectivo el pago de la multa.