Ley18804·2011

AUTORIZACION A LA CORTE ELECTORAL A DISPONER LA EXTENSION HORARIA DE SUS OFICINAS Y RETRIBUIR LA MAYOR CARGA HORARIA DE SUS FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2011

Fecha de publicación

19/09/2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 27 y 267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios, siempre que se disponga de los fondos correspondientes, sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la informatización del Registro Electoral de la Oficina Nacional Electoral, prevista en el artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las condiciones bajo las cuales los funcionarios de dicho Registro y demás funcionarios electorales se acogerán a la extensión dispuesta en el artículo anterior, tomando en cuenta las tareas específicas de la informatización, las particularidades edilicias y geográficas del organismo para realizar tales tareas, a partir de un llamado general interno, procurando una rotación de funcionarios que no afecte la idoneidad de su desarrollo, con una distribución equitativa de las tareas que cumplen y el pago exclusivo de las mismas por la extensión horaria efectivamente realizada por cada funcionario que reúna las condiciones reglamentarias y sea designado a esos fines.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 2011Promulgación (18804)
  2. 19 de setiembre de 2011Publicación (18804)