Ley18812·2011

REGULACION PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/2011

Fecha de publicación

10 de diciembre de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones establecidas en los artículos siguientes. Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

Artículo 2Artículo 2

(Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados a partir del vencimiento de la operación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, una vez transcurrido el plazo para que los datos permanezcan inscriptos en la Central de Riesgos, el Banco Central del Uruguay podrá mantenerlos como datos estadísticos con el único fin de realizar estudios de riesgo de crédito para el desarrollo de sus funciones de regulación, adquiriendo tales, en este caso, carácter de secretos. (*)

Artículo 3Artículo 3

(Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular (literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9° y literal B) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).

Artículo 4Artículo 4

(Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.

Artículo 5Artículo 5

(Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que suministren la información contenida en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 2011Promulgación (18812)
  2. 12 de octubre de 2011Publicación (18812)