Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Helénica (*), firmado en Atenas el 1° de octubre de 2010.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Helénica (*), firmado en Atenas el 1° de octubre de 2010.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.