Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).
Artículo 2 — Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, de 15 de diciembre de 2010.
Artículo 3 — Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1° de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.