Ley18845·2011

AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FMI EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/2011

Fecha de publicación

12 de agosto de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).

Artículo 2Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, de 15 de diciembre de 2010.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1° de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de noviembre de 2011Promulgación (18845)
  2. 8 de diciembre de 2011Publicación (18845)