Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur (*), suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009. Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital. (*)