Ley18865·2011

REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2011

Fecha de publicación

1 de octubre de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo precedente prestarán funciones en régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme lo determine la Administración portuaria.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas o cooperativas a que refiere el artículo 1° no podrán ingresar nuevos funcionarios con posterioridad al 31 de julio de 2011.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 6° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 2011Promulgación (18865)
  2. 10 de enero de 2012Publicación (18865)