Ley18875·2011

PROMOCION DEL USO DE BASTONES PARA FACILITAR EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2011

Fecha de publicación

1 de octubre de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se promueve el uso de diversos instrumentos de orientación y movilidad con el objetivo de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad visual.

Artículo 2Artículo 2

Las personas con discapacidad visual total podrán utilizar el bastón blanco y aquellas con discapacidad parcial el bastón verde; asimismo, ambos grupos podrán recurrir al uso de perros guías.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso y uso de los instrumentos de orientación y movilidad y adoptará las medidas necesarias para la más amplia difusión sobre su significado y los beneficios de su utilización.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 2011Promulgación (18875)
  2. 10 de enero de 2012Publicación (18875)