Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a controlar la eventual presencia y concentración de alcohol u otras drogas psicotrópicas, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos expresamente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de examen de sangre, de orina y otros análisis clínicos o paraclínicos, en las tripulaciones de buques en jurisdicción nacional, dentro del ámbito de su competencia.