Artículo 1 — Artículo Unico
Otórgase a la Fundación Teletón Uruguay, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción del Centro de Rehabilitación Regional de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. El citado beneficio alcanzará a todas las adquisiciones realizadas con el referido destino, incluidas las anteriores a la vigencia de la presente ley y se instrumentará mediante certificados de crédito, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.