Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas (*), adoptada en Nueva York en la 74a. Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo de 2010.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas (*), adoptada en Nueva York en la 74a. Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo de 2010.
Artículo 2 — Artículo 2
La República Oriental del Uruguay declara la década 2011-2020 como el "Decenio de Acción para la Seguridad Vial".
Artículo 3 — Artículo 3
Se declara el tercer domingo de noviembre de cada año como el "Día Nacional en Recuerdo de las Víctimas de Siniestros de Tránsito".
Artículo 4 — Artículo 4
Se declara que en el mes de octubre de cada año se celebrará la Semana Nacional de la Seguridad Vial en Uruguay, programada y coordinada por la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la que constituye un hecho de trascendencia e interés público, en la que se realizarán acciones públicas orientadas a promover la reflexión y sensibilización de la ciudadanía con respecto a la seguridad vial, fomentando una movilidad saludable basada en buenas prácticas en materia de seguridad vial aplicadas en todo el territorio nacional con la única finalidad de salvar vidas y preservar la salud de todos los ciudadanos.
Artículo 5 — Artículo 5
Las autoridades públicas podrán requerir la colaboración de los medios de comunicación masiva para la difusión de los eventos que se realicen en cumplimiento de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.