Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la rectificación del numeral 1) del artículo 6 del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa sobre Cooperación en Materia de Defensa (*), suscrito en la ciudad de Lisboa, el 20 de setiembre de 2007, que fuera propuesta a nuestro país por Nota Verbal N° 83 de la Embajada de Portugal en la República Oriental del Uruguay, del 29 de noviembre de 2007.