Ley18965·2012

AUTORIZACION PRESTAMO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y ANCAP A EFECTOS DEL PAGO DE DEUDA CON PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2012

Fecha de publicación

9 de junio de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta US$ 517.300.000 (quinientos diecisiete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de la cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A., por compras de petróleo crudo y derivados.

Artículo 2Artículo 2

Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.

Artículo 3Artículo 3

El capital será pagado en doce cuotas anuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales corresponderá al año de la fecha de celebrado el contrato. Los intereses se pagarán de forma semestral de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de préstamo.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 2012Promulgación (18965)
  2. 6 de setiembre de 2012Publicación (18965)