Ley18980·2012

APROBACION DE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES REFERIDAS A REPUESTOS, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE DRAGADO A CARGO DE LA ANP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 2012

Fecha de publicación

30/10/2012

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 1° de noviembre de 1987, la Administración Nacional de Puertos podrá directamente o por el procedimiento que dicha institución determine por razones de buena administración, realizar las adquisiciones o contrataciones referidas a repuestos, reparaciones y mantenimiento para los servicios de dragado a cargo de la misma. Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca competente.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de octubre de 2012Promulgación (18980)
  2. 30 de octubre de 2012Publicación (18980)