Ley18995·2012

DECLARACION DEL "DIA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 2012

Fecha de publicación

20/11/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el día 14 de abril de cada año como el "Día de la Seguridad del Paciente".

Artículo 2Artículo 2

En dicha fecha se promoverán actividades en todas las organizaciones públicas o privadas vinculadas a la salud, las que serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, dedicadas a informar a la población sobre las medidas vigentes relativas a las buenas prácticas en la seguridad del paciente y de la prevención del error en medicina.

Artículo 3Artículo 3

Los prestadores de salud, tanto públicos como privados, así como las organizaciones universitarias, organizaciones de profesionales, de funcionarios y de usuarios vinculados a los servicios de salud, organizarán dichas actividades, con carácter informativo y educativo, en cada lugar de trabajo, en materia de pautas sobre prevención, control y corrección sobre seguridad del paciente.

Artículo 4Artículo 4

Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y las organizaciones profesionales vinculadas a ellas, así como las instituciones de enseñanza universitaria y tecnológica vinculadas a la salud, promoverán la realización de foros y seminarios para pre y posgrados, con el tema Seguridad del Paciente.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 2012Promulgación (18995)
  2. 20 de noviembre de 2012Publicación (18995)