Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 14 de abril de cada año como el "Día de la Seguridad del Paciente".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 14 de abril de cada año como el "Día de la Seguridad del Paciente".
Artículo 2 — Artículo 2
En dicha fecha se promoverán actividades en todas las organizaciones públicas o privadas vinculadas a la salud, las que serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, dedicadas a informar a la población sobre las medidas vigentes relativas a las buenas prácticas en la seguridad del paciente y de la prevención del error en medicina.
Artículo 3 — Artículo 3
Los prestadores de salud, tanto públicos como privados, así como las organizaciones universitarias, organizaciones de profesionales, de funcionarios y de usuarios vinculados a los servicios de salud, organizarán dichas actividades, con carácter informativo y educativo, en cada lugar de trabajo, en materia de pautas sobre prevención, control y corrección sobre seguridad del paciente.
Artículo 4 — Artículo 4
Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y las organizaciones profesionales vinculadas a ellas, así como las instituciones de enseñanza universitaria y tecnológica vinculadas a la salud, promoverán la realización de foros y seminarios para pre y posgrados, con el tema Seguridad del Paciente.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.