Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.